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Administraciones
October 10, 2016
ATRIBUCIONES LEGALES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y SUS MIEMBROS
Atribuciones del Comité de Administración:
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Representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto materias de asamblea extraordinaria (artículo 21 de la Ley).
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Aplicación de multas contempladas en el Reglamento de Copropiedad (art.21 Ley).
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Dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio (art.21 Ley).
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Autorizar corte de suministro eléctrico a deudores morosos (art. 5, incisos 3º y 4º Ley).
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Aprobación presupuestos estimativos de gastos comunes (art. 6, inciso 2º Ley).
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Depósito fondo de reserva (art. 7, inciso 2º Ley).
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Convocatoria a sesiones extraordinarias (art. 17, inciso 4º Ley)
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Determinación lugar celebración asambleas (art. 18, inciso 2º Ley)
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Ejecución acuerdos asamblea (art. 20, inciso 4º Ley)
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Firma libro actas (art. 20, inciso 5º Ley)
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Abrir cuenta corriente o de ahorro y actuar en ellas (art. 23, inciso 3º Ley)
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Solicitar al administrador rendiciones de cuentas (artículo 23, inciso 4º Ley)
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Configuración título ejecutivo (artículo 27 Ley)
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Denuncia infracciones (art. 32 Ley)
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Confección planes de emergencia (art. 36, inciso 3º Ley)
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Fijación plazo para efectuar reparaciones de desperfectos al propietario de la unidad (art. 6º Reglamento de la Ley).
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Revisión obligatoria de ductos e instalaciones de gas del condominio ( Art. 23 Ley de Copropiedad en relación Decretos Supremos 222, de 1995; 768, de 1998; 489, de 1999 y 1073 de 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción).
Atribuciones del Presidente del Comité de Administración.
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Representar a la asamblea en celebración de ciertos actos y contratos (articulo 14, inciso 4º)
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Suscribir la consulta por escrito (artículo 17, inciso 6º)
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Reducir a escritura pública aprobación del acuerdo efectuado mediante consulta por escrito (art. 17, inciso final).
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Citar a asamblea copropietarios (art. 18)
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Presidir asambleas de copropietarios (art. 18, inciso 2º)
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Suscribir los convenios y acuerdos de administración conjunta de dos o más condominios (art. 26).
Atribuciones de cualquiera de los miembros del Comité de Administración.
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Reducir a escritura pública acta de nombramiento del administrador (art. 22)
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Actuar en cuenta corriente o de ahorro del condominio (art. 23, inciso 3º)
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Ingresar forzadamente a una unidad en caso de emergencia (art. 36, inciso 5º).
October 10, 2016
LAS DIEZ REGLAS DE ORO DEL COPROPIETARIO
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Conocer y respetar la Ley Nº 19.537 de Condominios o Copropiedad Inmobiliaria, su Reglamento y el Reglamento de Copropiedad de su condominio.
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Acatar y cumplir los acuerdos e indicaciones de la Asamblea, del Comité de Administración, de la Administración, de los reglamentos internos, del Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.), así como también las resoluciones de organismos oficiales, sean estas judiciales, municipales, sanitarias, técnicas o de seguridad.
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Pagar puntualmente todos los gastos que correspondan a su unidad.
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Asistir y participar de todas las Asambleas y actividades del condominio, como también aceptar y ejercer activamente algún cargo de representación de la Comunidad.
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Hacer uso de su unidad en forma ordenada y tranquila, manteniéndola en buenas condiciones y realizando las reparaciones de los desperfectos que se produzcan en sus instalaciones, siguiendo siempre las indicaciones de la Administración.
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No ejecutar obras, transformaciones ni mejoras de cualquier tipo, tanto al interior de su unidad como fuera de ella, si no se cuenta con los permisos pertinentes.
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Permitir el ingreso a su unidad, cuando sea necesario indagar o reparar desperfectos o, instalar algún elemento que corresponda a bienes de dominio común.
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Utilizar los bienes de dominio común con cuidado y moderación, como si se tratara de los propios, y teniendo siempre presente que "sus derechos terminan cuando comienzan los de su vecino".
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No olvidar que, la Administración y los empleados de la Comunidad, tienen la obligación de administrar y conservar los bienes de dominio común y no la de atender las necesidades particulares de los copropietarios.
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Trabajar para que el resto de los copropietarios o usuarios, también se dispongan en forma positiva para colaborar con la administración del condominio, cumplir con estas reglas y para que las relaciones comunitarias se guíen siempre por un espíritu de respeto mutuo y de participación en pro del gran objetivo: el bien común.
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October 10, 2016
PLAN DE EMERGENCIA ANTE SINIESTROS (P.E.S.)
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Es una obligación legal (Artículo 36 Ley 19.537)
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Es responsabilidad del Comité de Administración
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Tiene un plazo de 3 meses para aprobarlo por Asamblea
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Debe entregar copia del Plan a Bomberos y Carabineros del sector
Contar con un Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.) no sólo es cumplir con una obligación legal que responsabiliza al Comité de Administración, sino que puede llegar a marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
OBJETIVOS DEL P.E.S.
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Evitar o disminuir la ocurrencia de accidentes o situaciones de emergencias.
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Detección y alerta temprana de la emergencia.
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Respuesta y reacción de control rápida.
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Minimizar de daños y consecuencias.
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Pronta normalización de las actividades.